Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26

8578

Martes 7 de febrero de 2023

las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Ecologistas en Acción

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura
(ADENEX)

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Con fecha de 14 de diciembre de 2021, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por
parte de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). A continuación, se expone un
resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. Consideración incompleta de las transformaciones de hábitat derivadas del proyecto.
Tal y como puede apreciarse en las ortofotos históricas de las parcelas mencionadas por
la promotora en la finca Campoameno (disponibles en varios sistemas públicos de información) y con independencia de la fecha de su concesión de aguas para riego, los recintos que ya tienen concesión (un total de 98,15 ha dentro de la parcela 283 del polígono
18 TM Oliva de Mérida) no han sido realmente ocupados, al menos en fechas recientes,
por cultivos intensivos de regadío como se declara en la documentación presentada. En
la mayoría de las campañas agrícolas desde la fecha de declaración de la ZEPA (2004),
estas zonas han sido cultivadas con herbáceas o bien han permanecido como barbechos,
mientras que las parcelas y recintos sobre las que pretende ampliar los supuestos riegos
con esta modificación (varios recintos de la parcela 283 del polígono 18 y varias parcelas
del polígono 17 del término municipal de Oliva de Mérida hasta llegar a las 180,72 ha)
son cultivos herbáceos de secano y olivares tradicionales de secano.
Incluso si se hubiera transformado recientemente, sin tiempo de verse reflejado en las
fotos aéreas, no se tiene constancia de que tales transformaciones se hayan sometido
a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como sería preceptivo, por su
extensión y ubicación dentro de ZEPA.
Por tanto, debe aclararse la situación administrativa y real de la implantación de olivar
superintensivo en las parcelas incluidas en la propuesta, y si realmente no se ha transformado aún, incluir esta actuación en el proyecto y, consecuentemente, reiniciar el
procedimiento con un estudio ambiental completo de todas las repercusiones, que irían
mucho más allá de lo planteado en la propuesta presentada.