Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060384)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8557
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de
"Modificación de características de concesión de aguas superficiales para
aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término
municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842. (2023060384)
El proyecto de “Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca “Campoameno””, en el término municipal de Oliva
de Mérida (Badajoz), pertenece al grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura”
epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de
avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por
instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se
establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las
obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA),
el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como documentación
complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto “Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca “Campoameno””, en el término municipal
de Oliva de Mérida (Badajoz) es Sociedad Agrícola Campoameno, SL, con CIF B-27873330 y
domicilio en plaza Puerta del Sol, n.º 9 entresuelo, CP: 36202, Vigo (Pontevedra).
La autorización administrativa para la modificación de la concesión de aguas para riego
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos
hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad
Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Martes 7 de febrero de 2023
8557
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de
"Modificación de características de concesión de aguas superficiales para
aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término
municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842. (2023060384)
El proyecto de “Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca “Campoameno””, en el término municipal de Oliva
de Mérida (Badajoz), pertenece al grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura”
epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de
avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por
instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se
establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las
obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA),
el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como documentación
complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto “Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca “Campoameno””, en el término municipal
de Oliva de Mérida (Badajoz) es Sociedad Agrícola Campoameno, SL, con CIF B-27873330 y
domicilio en plaza Puerta del Sol, n.º 9 entresuelo, CP: 36202, Vigo (Pontevedra).
La autorización administrativa para la modificación de la concesión de aguas para riego
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos
hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad
Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.