Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060383)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa-apartamento rural, cuya promotora es Gaoite, SL, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA22/0680.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023

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recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento
por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.


— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera, la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre.



— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).

— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán
gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan
riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma
campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en
la orden anual del Plan INFOEX.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación, ya que esta práctica,
además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca
procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.


— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje
autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación
proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en
depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales
y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.



— Se respetará el arbolado autóctono existente en las parcelas, así como la vegetación
arbórea y arbustiva natural de las lindes. En las zonas de importancia del Murciélago
Ratonero Forestal (Myotis bechsteinii) se mantendrán aquellos árboles maduros que
presenten oquedades.