Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060383)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa-apartamento rural, cuya promotora es Gaoite, SL, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA22/0680.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023
8548
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo
11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la
Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que
se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de
medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria
Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
—
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por
el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural,
y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones,
deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base
al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al
Ayuntamiento de Montánchez, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las
aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a
lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar
mediante transporte desde la población de Montánchez hasta almacenamiento en
depósito. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la
competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando
disponga de los derechos de uso suficientes.
Martes 7 de febrero de 2023
8548
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al artículo
11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la
Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE de 14 de octubre de 2020), y por las que
se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de
medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria
Técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
—
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por
el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural,
y/o técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones,
deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base
al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al
Ayuntamiento de Montánchez, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las
aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a
lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar
mediante transporte desde la población de Montánchez hasta almacenamiento en
depósito. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la
competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando
disponga de los derechos de uso suficientes.