Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2023040027)
Decreto 6/2023, de 1 de febrero, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023

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Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el anexo III para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Cuarto. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el anexo IV para la creación de
los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Quinto. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el anexo V para la modificación
del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Sexto. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según figura en el anexo VI para la amortización
de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Séptimo. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Octavo. Impugnación.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el
Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de