Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2023080202)
Anuncio de 23 de enero de 2023 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial del centro de tratamiento de residuos domésticos, consistente en una mejora de instalaciones y ampliación de vertedero, cuya promotora es Urbaser, SA, en el término municipal de Mérida. Expte.: AAI21/39.
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NÚMERO 26
Martes 7 de febrero de 2023

8662

Esta instalación fue sometida a evaluación de impacto ambiental, que finalizó con la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 22
de junio de 2000 de la antigua Dirección General de Medio Ambiente. Mediante resolución
de 3 de junio de 2015, se otorgó AAI a la planta de tratamiento de residuos RSU ubicada en
el término municipal de Navalmoral de la Mata, y para la que ahora se solicita modificación
sustancial.
Los datos generales del proyecto son:
• El proyecto está incluido en:
− Real Decreto Legislativo 1/2016. Autorización ambiental integrada: la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados
de la contaminación. En particular, está incluída en las categorías de aplicación del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. son 5.4 y 5.5 de su
anejo 1, relativos a “valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una
o más de las siguientes actividades (...): a) tratamiento biológico; (...)” y “vertederos
de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una
capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos
inertes”, respectivamente.
− Además, la instalación industrial está incluida en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II de
la Ley 16/2015, de 23 de abril; relativas a “Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el
anexo I”; e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”;
respectivamente.
− Ley 21/2013. Evaluación de impacto ambiental: el proyecto se somete al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental ordinaria al encontrarse incluido en su anexo I de la
Ley 21/2013, en particular en el grupo 8.c, relativo a “Grupo 8. Proyectos de tratamiento
y gestión de residuos. c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t
por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos
de residuos inertes.” (Equivalencia con grupo 8.c) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23
de abril).
• Actividad: La modificación tiene como objeto llevar a cabo una serie de actuaciones destinadas a la mejora de sus instalaciones (mejoras en edificaciones y equipos), actualizar el