Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060283)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la Plataforma de Presentación y Pago Telemático de la Junta de Extremadura con el Consejo General de Economistas de España.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 25
8140
Lunes 6 de febrero de 2023
ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LA
PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA CON EL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
Mérida, 28 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Pilar Blanco-Morales Limones, como Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, y facultada para este acto, según lo
dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Valentín Pich Rosell, como Presidente del Consejo General de Economistas
de España, que ostenta la representación del mismo según se acredita en el artículo 17.1 del
Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Consejo
General de Economistas de España.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades, el presente documento y al efecto:
MANIFIESTAN
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, proclama la colaboración social permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la aplicación
de los tributos y señalando, de modo particular en su apartado 2, que la colaboración social
en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración
tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales,
laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos, de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 4 establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones
para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.
8140
Lunes 6 de febrero de 2023
ACUERDO DE COLABORACIÓN SOCIAL PARA LA UTILIZACIÓN DE LA
PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA CON EL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
Mérida, 28 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Pilar Blanco-Morales Limones, como Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio, y facultada para este acto, según lo
dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Valentín Pich Rosell, como Presidente del Consejo General de Economistas
de España, que ostenta la representación del mismo según se acredita en el artículo 17.1 del
Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Consejo
General de Economistas de España.
Los reunidos se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre
de las respectivas entidades, el presente documento y al efecto:
MANIFIESTAN
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, proclama la colaboración social permitiendo, con carácter general, a los interesados, colaborar en la aplicación
de los tributos y señalando, de modo particular en su apartado 2, que la colaboración social
en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración
tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales,
laborales, empresariales o profesionales.
La eficaz colaboración social en la gestión de los ingresos públicos requiere el establecimiento
de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos, de relación entre la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, los obligados tributarios y los representantes de
éstos. Por ello, resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos
con los indicados representantes.
El referido artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 4 establece que “La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones
para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”.