Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. Ayudas. (2023060060)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 23
7818
Jueves 2 de febrero de 2023
dura. La contribución financiera de la Comunidad Autónoma, en este sentido, mantenida con
regularidad desde hace muchos años, es imprescindible para optimizar el funcionamiento de
dichas asociaciones y el compromiso de los titulares de las explotaciones ganaderas con las
mismas (Artículo 43 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal).
En su virtud, previa autorización del Consejo de Gobierno,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y su publicación oficial.
Las subvenciones que se convocan están reguladas en la Orden de 27 de marzo de 2020 por
la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad
Autónoma de Extremadura publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 66 de 3 de abril
de 2020, modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021 publicada en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 58 de 26 de marzo de 2021.
Segundo. Objeto.
Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica anual,
para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4 de dicha Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de octubre de 2023, siendo su objeto la compensación
de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades
de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.
Tercero. Beneficiarias.
1. L
as beneficiarias de las ayudas son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de
15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de la convocatoria
anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo las beneficiarias finales de
las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de
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Jueves 2 de febrero de 2023
dura. La contribución financiera de la Comunidad Autónoma, en este sentido, mantenida con
regularidad desde hace muchos años, es imprescindible para optimizar el funcionamiento de
dichas asociaciones y el compromiso de los titulares de las explotaciones ganaderas con las
mismas (Artículo 43 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal).
En su virtud, previa autorización del Consejo de Gobierno,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y su publicación oficial.
Las subvenciones que se convocan están reguladas en la Orden de 27 de marzo de 2020 por
la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad
Autónoma de Extremadura publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 66 de 3 de abril
de 2020, modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021 publicada en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 58 de 26 de marzo de 2021.
Segundo. Objeto.
Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica anual,
para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4 de dicha Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de octubre de 2023, siendo su objeto la compensación
de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades
de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.
Tercero. Beneficiarias.
1. L
as beneficiarias de las ayudas son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de
15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de la convocatoria
anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo las beneficiarias finales de
las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de