Presidencia De La Junta. Subvenciones. (2023060330)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura en el ejercicio 2022 al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023

III

7729

OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad a las subvenciones concedidas por la Presidencia de la Junta
de Extremadura en el ejercicio 2022 al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023060330)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de otorgar subvenciones de manera directa
sin convocatoria previa cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública. En consonancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la citada ley contempla entre los supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en que por razón de
la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de Entidades
Públicas o Entidades Privadas sin fines de lucro; la concesión de estas subvenciones se efectuará previa solicitud del/los interesado/s y se instrumentará mediante resolución o convenio.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos
concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad
o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de
concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por
el artículo 10 uno de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º núm. 69, de 9 de abril de 2019),