Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060340)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modernización de regadíos en la Comunidad de Regantes de Mérida, a ejecutar en los términos municipales de Mérida y Arroyo de San Serván (Badajoz), cuya promotora es la Comunidad de Regantes de Mérida. Expte.: IA22/0789.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023

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concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan
una serie de medidas, las cuales se han incorporado al presente informe.
3. L
 a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que
comunica que, una vez trasladada la consulta al Consorcio de la Ciudad Monumental de
Mérida y recibida respuesta por parte de éste, el proyecto se sitúa dentro del Yacimiento
Arqueológico de Mérida, dentro de la Zona V – Protección General, en los terrenos
donde se localiza el proyecto no se ha realizado intervención arqueológica alguna y no
se tiene constancia de elementos arqueológicos. Posteriormente propone una medida
de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, la cual
se ha incorporado el presente informe.
4. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la
zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Lobón, sobre la masa de agua
subterránea (MASp) 041.015 “Vegas Bajas” y 041.017 “Tierra de Barros”. También se
sitúa sobre el área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) EXT 013,
aunque las actuaciones pretendidas no están recogidas en las limitaciones de usos en
ZFP y zona inundable en suelo rural. Se deberá disponer de autorización de la Dirección
Técnica de ese Organismo para la realización de las obras previstas en las acequias
a, a-1 y B. En relación al consumo de agua expone que la Comunidad de Regantes
de Mérida – Canal de Lobón es titular de una concesión de aguas superficiales del río
Guadiana, CONC 46/08 con destino al riego de 5.426 hectáreas en los sectores a, A,
B, C A-Supletoria y Arroyo Calamonte Zona Regable del Canal de Lobón. Por último,
considera que la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las

respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII
del Título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Las actuaciones a realizar son las siguientes:
Las actuaciones que se pretenden realizar son las siguientes: