Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060341)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de regadío en el Canal de Lobón, a ejecutar en los términos municipales de Mérida, Talavera la Real y Badajoz, cuya promotora es la Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón. Expte.: IA22/0819.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023
7907
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección
General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la
Biodiversidad, en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red
de Áreas Protegidas de Extremadura, y que no tiene constancia de la existencia de
valores naturales, en la localización del proyecto, reconocidos en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. También comunica que
la actividad se realizará sobre infraestructuras de riego ya existentes, todo ello dentro
de un área de regadío ocupada en gran medida, por ello, no se prevén afecciones.
Por lo que concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que
se cumplan una serie de medidas, las cuales se han incorporado al presente informe.
2. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la zona
de actuación se ubica sobre las masas de agua subterránea (MASp) 041.015 “Vegas
Bajas” y 041.017 “Tierra de Barros”. En cuanto a la afección a cauce y/o zona de policía
de cauces, se encuentran un arroyo tributario de la Rivera de Los Limonetes y un arroyo
tributario del arroyo de Valderromero. También indica que la zona de actuación se ubica
dentro de la Zona Regable de Lobón, por lo que se deberá disponer de autorización de
la Dirección Técnica de ese Organismo para la realización de las obras previstas en el
Canal de Lobón. En cuanto al consumo de agua, expone que la Comunidad de Regantes
de talavera la Real – Canal de Lobón es titular de una concesión de aguas superficiales
del río Guadiana, CONC 41/00 con destino al riego de 6.960 hectáreas en los sectores
F, f-2º-A, G, g-2º-A y H de la Zona Regable del canal de Lobón, y la Comunidad de
Regantes de Mérida – Canal de Lobón es titular de una concesión de aguas superficiales
del río Guadiana, CONC 46/08 con destino al riego de 5.426 hectáreas en los sectores a,
A, B, C A-Supletoria y Arroyo Calamonte Zona Regable del Canal de Lobón. Por último,
considera que la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
3. E
l Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el que indica que, habiéndose publicado
la información del proyecto, no han recibido alegaciones al respecto, remitiendo
informe del Servicio de Control e Inspección Urbanística, el cual indica que no existe
inconveniente de tipo urbanístico para informar favorablemente sobre el expediente.
Así mismo, el Servicio de Protección Ambiental del mismo Ayuntamiento, informa que
deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles
máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza Municipal
de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de
1997).
Jueves 2 de febrero de 2023
7907
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección
General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la
Biodiversidad, en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red
de Áreas Protegidas de Extremadura, y que no tiene constancia de la existencia de
valores naturales, en la localización del proyecto, reconocidos en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. También comunica que
la actividad se realizará sobre infraestructuras de riego ya existentes, todo ello dentro
de un área de regadío ocupada en gran medida, por ello, no se prevén afecciones.
Por lo que concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que
se cumplan una serie de medidas, las cuales se han incorporado al presente informe.
2. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la zona
de actuación se ubica sobre las masas de agua subterránea (MASp) 041.015 “Vegas
Bajas” y 041.017 “Tierra de Barros”. En cuanto a la afección a cauce y/o zona de policía
de cauces, se encuentran un arroyo tributario de la Rivera de Los Limonetes y un arroyo
tributario del arroyo de Valderromero. También indica que la zona de actuación se ubica
dentro de la Zona Regable de Lobón, por lo que se deberá disponer de autorización de
la Dirección Técnica de ese Organismo para la realización de las obras previstas en el
Canal de Lobón. En cuanto al consumo de agua, expone que la Comunidad de Regantes
de talavera la Real – Canal de Lobón es titular de una concesión de aguas superficiales
del río Guadiana, CONC 41/00 con destino al riego de 6.960 hectáreas en los sectores
F, f-2º-A, G, g-2º-A y H de la Zona Regable del canal de Lobón, y la Comunidad de
Regantes de Mérida – Canal de Lobón es titular de una concesión de aguas superficiales
del río Guadiana, CONC 46/08 con destino al riego de 5.426 hectáreas en los sectores a,
A, B, C A-Supletoria y Arroyo Calamonte Zona Regable del Canal de Lobón. Por último,
considera que la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
3. E
l Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el que indica que, habiéndose publicado
la información del proyecto, no han recibido alegaciones al respecto, remitiendo
informe del Servicio de Control e Inspección Urbanística, el cual indica que no existe
inconveniente de tipo urbanístico para informar favorablemente sobre el expediente.
Así mismo, el Servicio de Protección Ambiental del mismo Ayuntamiento, informa que
deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles
máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza Municipal
de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de
1997).