Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023060322)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Carmonita 1" de 50 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Montánchez. Expte.: IA19/1355.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023
7851
— El servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal,
con fecha 20 de enero de 2023 emite informe relativo a la modificación en cuestión,
considerando que el proyecto ha sido declarado de utilidad pública, se informa favorable
las actuaciones que se pretenden llevar a cabo desde el punto de vista forestal para la
instalación fotovoltaica siempre que se realicen las medidas protectoras y correctoras
expuestas en el proyecto, las compensaciones establecidas en el presente informe y que
se cumplan los siguientes puntos:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.
• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
el n.º de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar, en especial los que se
encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal. Las obras
accesorias se realizarán de manera que afecte al menor número de pies arbóreos,
tener especial cuidado con los que queden en pie, que no se vean perjudicados por
los trabajos de la instalación. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de
mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación. Y si sufriera merma (ampliada a la que ya se ha contemplado en este informe),
se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la
plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante
un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
• El proyecto a ejecutar requiere de unas medidas compensatorias, las cuales, tendrán
un presupuesto de 4.011 €, según los cálculos para la compensación por la pérdida
del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de
instalación y mantenimiento de los nuevos pies que se instalen. Este importe se
Jueves 2 de febrero de 2023
7851
— El servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal,
con fecha 20 de enero de 2023 emite informe relativo a la modificación en cuestión,
considerando que el proyecto ha sido declarado de utilidad pública, se informa favorable
las actuaciones que se pretenden llevar a cabo desde el punto de vista forestal para la
instalación fotovoltaica siempre que se realicen las medidas protectoras y correctoras
expuestas en el proyecto, las compensaciones establecidas en el presente informe y que
se cumplan los siguientes puntos:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.
• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
el n.º de pies de arboleda forestal que se pretenden cortar, en especial los que se
encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal. Las obras
accesorias se realizarán de manera que afecte al menor número de pies arbóreos,
tener especial cuidado con los que queden en pie, que no se vean perjudicados por
los trabajos de la instalación. Se cuidará que no se vean afectados por las labores de
mantenimiento y el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación. Y si sufriera merma (ampliada a la que ya se ha contemplado en este informe),
se valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la
plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante
un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
• El proyecto a ejecutar requiere de unas medidas compensatorias, las cuales, tendrán
un presupuesto de 4.011 €, según los cálculos para la compensación por la pérdida
del efecto sumidero de los pies arbóreos que se pretenden cortar, y por el coste de
instalación y mantenimiento de los nuevos pies que se instalen. Este importe se