Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060237)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, a favor de la Universidad de Extremadura, "Formación Aspex", Acceso de Policías Locales de Extremadura a títulos propios de la Universidad de Extremadura. Expte.: SINCO/2022/0000015493.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023
7791
Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 5.1.d) incluye, entre las funciones que realizará la Junta de Extremadura,
en orden a dicha coordinación, el fijar “los criterios básicos de selección, formación… del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura”, y en su apartado r), establece el
“promover el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de los miembros de
los Cuerpos de Policía Local”.
Por ello, el Plan de Formación dirigido a los Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil de Extremadura, es el instrumento por el que la Dirección General de Emergencias , Protección Civil e Interior y la actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante
ASPEX), promueve las mejoras de la formación profesional de aquellos colectivos, contribuyendo a su formación, en la doble vertiente selectiva, en el caso de los policías locales, y de
perfeccionamiento y actualización, en todos los casos.
Segundo. La Universidad de Extremadura tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto
65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban sus Estatutos, es una Institución de Derecho
Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y
patrimonio propios e independientes.
Tercero. La Universidad de Extremadura tiene reconocida competencia para establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de
formación a lo largo de toda la vida, para lo cual se contempla la colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas, tal y como se recoge en los artículos 1.2.d) y 2.2.j) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 2 y 3 de sus Estatutos
(Decreto 65/2003, de 8 de mayo).
Esta competencia de la Universidad de Extremadura, en virtud del artículo 3.a) de sus estatutos, se articula a través de la normativa reguladora de cursos de formación permanente,
la normativa específica de los Cursos de Verano a que hace referencia el artículo 10.2 de la
anterior, en su caso, y la normativa de expedición y entrega de certificados y títulos propios.
Cuarto. Teniendo en cuenta las consideraciones y preceptos anteriores, está en el ánimo de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, fomentar la formación
permanente de Policías Locales de Extremadura, utilizando los medios necesarios y adecuados para alcanzar dicho fin.
Además, la celebración y desarrollo de dichos cursos, forman parte del ejercicio de las competencias en materia de formación de policía local que tiene atribuida la Dirección General de
Emergencias, Protección Civil e Interior.
Jueves 2 de febrero de 2023
7791
Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 5.1.d) incluye, entre las funciones que realizará la Junta de Extremadura,
en orden a dicha coordinación, el fijar “los criterios básicos de selección, formación… del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura”, y en su apartado r), establece el
“promover el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de los miembros de
los Cuerpos de Policía Local”.
Por ello, el Plan de Formación dirigido a los Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil de Extremadura, es el instrumento por el que la Dirección General de Emergencias , Protección Civil e Interior y la actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante
ASPEX), promueve las mejoras de la formación profesional de aquellos colectivos, contribuyendo a su formación, en la doble vertiente selectiva, en el caso de los policías locales, y de
perfeccionamiento y actualización, en todos los casos.
Segundo. La Universidad de Extremadura tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto
65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban sus Estatutos, es una Institución de Derecho
Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y
patrimonio propios e independientes.
Tercero. La Universidad de Extremadura tiene reconocida competencia para establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de
formación a lo largo de toda la vida, para lo cual se contempla la colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas, tal y como se recoge en los artículos 1.2.d) y 2.2.j) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 2 y 3 de sus Estatutos
(Decreto 65/2003, de 8 de mayo).
Esta competencia de la Universidad de Extremadura, en virtud del artículo 3.a) de sus estatutos, se articula a través de la normativa reguladora de cursos de formación permanente,
la normativa específica de los Cursos de Verano a que hace referencia el artículo 10.2 de la
anterior, en su caso, y la normativa de expedición y entrega de certificados y títulos propios.
Cuarto. Teniendo en cuenta las consideraciones y preceptos anteriores, está en el ánimo de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, fomentar la formación
permanente de Policías Locales de Extremadura, utilizando los medios necesarios y adecuados para alcanzar dicho fin.
Además, la celebración y desarrollo de dichos cursos, forman parte del ejercicio de las competencias en materia de formación de policía local que tiene atribuida la Dirección General de
Emergencias, Protección Civil e Interior.