Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. (2023050024)
Orden de 24 de enero de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023

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puesto (actores/actrices, músicos/as, intérpretes, técnicos/as y director/es/as). (Según lo
declarado en el Anexo).
La asignación de puntos se realizará de la siguiente forma:
— Hasta 2 participantes: 4 puntos.
— Más de 2 participantes hasta 5: 8 puntos.
— Más de 5: 13 puntos.
5. La trayectoria de la empresa en los dos últimos años (máximo 10 puntos), determinado por
el número de representaciones o conciertos contratados y desarrollados exclusivamente
por la empresa solicitante durante los dos últimos años anteriores a la fecha de publicación
de la presente convocatoria (Según lo declarado en el Anexo, y acreditado con fotocopias
de las facturas o para el caso de actuación con caché a cero, fotocopia de los contratos
realizados).
Este apartado se valorará de la siguiente forma:
— Hasta 15 actuaciones: 5 puntos.
— Más de 15 actuaciones hasta 25: 7.5 puntos.
— Más de 25 actuaciones: 10 puntos.
6. E
 l haber sido beneficiario de una subvención por parte de la Consejería competente en
materia de cultura de la Junta de Extremadura para la producción del espectáculo ofertado,
se valorará con 5 puntos.
7. En todo caso, las propuestas que no cuenten con al menos el 40% del máximo total de la
puntuación posible (100 puntos) en el momento de la votación, serán propuestas para su
desestimación.
Artículo 7. Resolución de incorporación a la oferta de programación.
1. La resolución de incorporación a la oferta de programación se realizará por la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, previo
informe de la Comisión técnico-artística.
2. E
 l plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde
que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se hubiese dictado
resolución expresa, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas.