Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. (2023050024)
Orden de 24 de enero de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 23
Jueves 2 de febrero de 2023
7701
— Un/a técnico/a de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes que además realizará
las funciones de secretaría, designado por la Secretaría General de Cultura.
3. La designación de los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento deberá
publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y fun
cionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos
Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación pre
vistas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento tendrán derecho a percibir
las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Artículo 6. Criterios de valoración para la incorporación de los proyectos a la oferta
de programación.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para cada espectáculo propuesto:
1. Valoración profesional artística y cultural del conjunto de la propuesta. Calidad e interés
artístico:
— Para las propuestas de artes escénicas de teatro, danza, circo o magia se valorará:
dirección, autor, adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario,
iluminación, composición musical, caracterización, diseño de sonido, así como la pro
puesta en su conjunto.
— Para las propuestas de música se valorará: director, autor, intérpretes, iluminación,
composición musical, diseño de sonido, originalidad en cuanto a música y/o letra, la
música de creación propia y el repertorio original que se interpreta de las propuestas
presentadas siempre que estén justificados mediante certificación del Registro de la
Propiedad u órgano de Gestión correspondiente, así como la propuesta en su conjunto.
A este apartado se podrá asignar hasta un máximo 30 puntos.
Jueves 2 de febrero de 2023
7701
— Un/a técnico/a de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes que además realizará
las funciones de secretaría, designado por la Secretaría General de Cultura.
3. La designación de los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento deberá
publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y fun
cionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, Órganos
Colegiados, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación pre
vistas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento tendrán derecho a percibir
las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Artículo 6. Criterios de valoración para la incorporación de los proyectos a la oferta
de programación.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para cada espectáculo propuesto:
1. Valoración profesional artística y cultural del conjunto de la propuesta. Calidad e interés
artístico:
— Para las propuestas de artes escénicas de teatro, danza, circo o magia se valorará:
dirección, autor, adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario,
iluminación, composición musical, caracterización, diseño de sonido, así como la pro
puesta en su conjunto.
— Para las propuestas de música se valorará: director, autor, intérpretes, iluminación,
composición musical, diseño de sonido, originalidad en cuanto a música y/o letra, la
música de creación propia y el repertorio original que se interpreta de las propuestas
presentadas siempre que estén justificados mediante certificación del Registro de la
Propiedad u órgano de Gestión correspondiente, así como la propuesta en su conjunto.
A este apartado se podrá asignar hasta un máximo 30 puntos.