Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060318)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Alagón del Río, cuyo promotor es José María Jiménez Muriano. Expte.: IA20/0295.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023
7656
Informando “favorablemente respecto al informe técnico solicitado”.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente
declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación
rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre
los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar
debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones
Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales
casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención
de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General
competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones
de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios
si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
Miércoles 1 de febrero de 2023
7656
Informando “favorablemente respecto al informe técnico solicitado”.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente
declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación
rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre
los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar
debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones
Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales
casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención
de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General
competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones
de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios
si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.