Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060318)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Alagón del Río, cuyo promotor es José María Jiménez Muriano. Expte.: IA20/0295.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023
7650
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular alrededor de las instalaciones, dando aspecto natural y utilizando un marco de
plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de patógenos y provenir de vivero certificado.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran
necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento
o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el
EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá
a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación
del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar
entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración
de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución
de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido
y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan
de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras
y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el
órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo
Miércoles 1 de febrero de 2023
7650
— Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular alrededor de las instalaciones, dando aspecto natural y utilizando un marco de
plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de patógenos y provenir de vivero certificado.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran
necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento
o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el
EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá
a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación
del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar
entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración
de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución
de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido
y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan
de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras
y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el
órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo