Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023060308)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para la instalación eléctrica (biomasa) "Extremadura I", ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/80/19.
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NÚMERO 22
Miércoles 1 de febrero de 2023
7617
Quinto. Con fecha de 14 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación de biomasa
“Extremadura I”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 204, de fecha 24 de octubre de 2022.
Sexto. Con fecha de 16 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que emite autorización ambiental integrada sobre el proyecto de la instalación eléctrica de biomasa “Extremadura I”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 16, de fecha 24 de enero de 2023.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
Miércoles 1 de febrero de 2023
7617
Quinto. Con fecha de 14 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula
declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación de biomasa
“Extremadura I”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 204, de fecha 24 de octubre de 2022.
Sexto. Con fecha de 16 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que emite autorización ambiental integrada sobre el proyecto de la instalación eléctrica de biomasa “Extremadura I”, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 16, de fecha 24 de enero de 2023.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.