Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7428
— En relación a las infraestructuras municipales, si bien no se producen modificaciones
sustanciales sobre la propuesta inicial aprobada en el P.I.R., la magnitud de la actuación
pretendida podría comprometer las infraestructuras municipales que prestan servicio al
P.I.R.
En este sentido, conforme a lo establecido en el Artículo 88 Conservación de las obras
de urbanización de la Ley 11/25018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, que dice:
“1.-La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las
dotaciones y los servicios públicos correspondientes, incumbe en todo caso al Municipio.
Se exceptúan de esta regla los supuestos de actuaciones urbanizadoras autónomas
de uso mayoritariamente turístico o residencial de baja densidad de carácter aislado o
consistentes en complejos industriales o terciarios de similar carácter, que los que se
deberán constituir entidades urbanísticas de conservación integradas por las personas
propietarias de terrenos, edificaciones e instalaciones, de manera obligatoria.”
a criterio de este técnico, deberá evaluarse con carácter urgente la constitución real de
la Entidad Urbanística de Conservación que asuma el mantenimiento de la urbanización,
las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, que en la actualidad asume el
Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
— La dimensión la actuación pretendida, por su extensión y relevancia, en relación al casco
urbano moralo, deberán ser contempladas e incorporarse en las futuras modificaciones
del PGM de Navalmoral de la Mata y demás planeamiento que resulte de aplicación, con
el objeto de evaluar, cuantificar y considerar el impacto del P.I.R. sobre la ciudad de
Navalmoral de la Mata.
Por todo lo anterior, las conclusiones incluidas en el informe son las siguientes:
— En relación al yacimiento arqueológico Cerrocincho-Valparaíso”, en caso de intervención
y/o adecuación de la zona verde en la que se ubica que incluya movimiento de tierras
o trabajos que pudieran afectar al yacimiento se estará a lo dispuesto en el Título IX.
Patrimonio Arqueológico del PGM de Navalmoral de la Mata, que establece la normativa
de protección y actuación sobre estos yacimientos y su área de cautela en función del
nivel de protección.
— En relación a la nueva ubicación de la lámina de agua limítrofe con el “Arroyo Santa
María”, deberá verificarse y autorizarse su ubicación por el Organismo de Cuenca.
— En relación a las infraestructuras municipales, debe evaluarse y verificarse con carácter
urgente la constitución real de la Entidad Urbanística de Conservación integrada por los
propietarios de los terrenos.
Martes 31 de enero de 2023
7428
— En relación a las infraestructuras municipales, si bien no se producen modificaciones
sustanciales sobre la propuesta inicial aprobada en el P.I.R., la magnitud de la actuación
pretendida podría comprometer las infraestructuras municipales que prestan servicio al
P.I.R.
En este sentido, conforme a lo establecido en el Artículo 88 Conservación de las obras
de urbanización de la Ley 11/25018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, que dice:
“1.-La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las
dotaciones y los servicios públicos correspondientes, incumbe en todo caso al Municipio.
Se exceptúan de esta regla los supuestos de actuaciones urbanizadoras autónomas
de uso mayoritariamente turístico o residencial de baja densidad de carácter aislado o
consistentes en complejos industriales o terciarios de similar carácter, que los que se
deberán constituir entidades urbanísticas de conservación integradas por las personas
propietarias de terrenos, edificaciones e instalaciones, de manera obligatoria.”
a criterio de este técnico, deberá evaluarse con carácter urgente la constitución real de
la Entidad Urbanística de Conservación que asuma el mantenimiento de la urbanización,
las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, que en la actualidad asume el
Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
— La dimensión la actuación pretendida, por su extensión y relevancia, en relación al casco
urbano moralo, deberán ser contempladas e incorporarse en las futuras modificaciones
del PGM de Navalmoral de la Mata y demás planeamiento que resulte de aplicación, con
el objeto de evaluar, cuantificar y considerar el impacto del P.I.R. sobre la ciudad de
Navalmoral de la Mata.
Por todo lo anterior, las conclusiones incluidas en el informe son las siguientes:
— En relación al yacimiento arqueológico Cerrocincho-Valparaíso”, en caso de intervención
y/o adecuación de la zona verde en la que se ubica que incluya movimiento de tierras
o trabajos que pudieran afectar al yacimiento se estará a lo dispuesto en el Título IX.
Patrimonio Arqueológico del PGM de Navalmoral de la Mata, que establece la normativa
de protección y actuación sobre estos yacimientos y su área de cautela en función del
nivel de protección.
— En relación a la nueva ubicación de la lámina de agua limítrofe con el “Arroyo Santa
María”, deberá verificarse y autorizarse su ubicación por el Organismo de Cuenca.
— En relación a las infraestructuras municipales, debe evaluarse y verificarse con carácter
urgente la constitución real de la Entidad Urbanística de Conservación integrada por los
propietarios de los terrenos.