Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060324)
Resolución de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7411
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental
relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional
(PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término
municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651. (2023060324)
El proyecto de Modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de
Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, ubicado en el término municipal de Navalmoral
de la Mata (Cáceres), deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por
pertenecer a los comprendidos en el artículo 62, letra d) “Los proyectos que se encuentran
sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor” de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su
caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado artículo
62.d).
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de
impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR)
Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, ubicado en el término municipal
de Navalmoral de la Mata (Cáceres), es Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras
Industriales S.A.U. con domicilio social en Avenida José Fernández López, 4, 06800 Mérida
(Badajoz).
La aprobación definitiva de la Modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional
(PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura corresponde a la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La Modificación Mod-03 del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
consiste en la adaptación de las parcelas y viales a las nuevas necesidades, para lo que
se hace necesaria la reordenación de las parcelas y viales resultantes. El objeto de esta
Martes 31 de enero de 2023
7411
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental
relativa a la modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional
(PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, en el término
municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.:IA22/0651. (2023060324)
El proyecto de Modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR) Parque de
Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, ubicado en el término municipal de Navalmoral
de la Mata (Cáceres), deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por
pertenecer a los comprendidos en el artículo 62, letra d) “Los proyectos que se encuentran
sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor” de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su
caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado artículo
62.d).
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados
en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de
impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (PIR)
Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, ubicado en el término municipal
de Navalmoral de la Mata (Cáceres), es Sociedad Fomento Extremeño de Infraestructuras
Industriales S.A.U. con domicilio social en Avenida José Fernández López, 4, 06800 Mérida
(Badajoz).
La aprobación definitiva de la Modificación puntual n.º 3 del Proyecto de Interés Regional
(PIR) Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura corresponde a la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La Modificación Mod-03 del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura
consiste en la adaptación de las parcelas y viales a las nuevas necesidades, para lo que
se hace necesaria la reordenación de las parcelas y viales resultantes. El objeto de esta