Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060301)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana totalizando 331,0522 ha, en la finca Don Tello, cuyo promotor es Vegahermosa, SL", en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1261.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7405
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada
que permita dicha quema.
17. D
e igual modo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
establece que no se deberán quemar rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural.
18. L
os restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en
la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
19. E
n el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del recurso hídrico y no se
disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando
energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento
de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles
(gasóleo o gasolina).
20. L
as casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo
en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección
2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible
Martes 31 de enero de 2023
7405
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada
que permita dicha quema.
17. D
e igual modo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
establece que no se deberán quemar rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural.
18. L
os restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en
la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
19. E
n el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del recurso hídrico y no se
disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando
energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento
de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles
(gasóleo o gasolina).
20. L
as casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo
en todo caso la normativa vigente en la materia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección
2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible