Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060170)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Hervás por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

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escasas localidades que cuentan con estos espacios municipales del procedimiento en orden a
la propia dinámica de los procedimientos de concesión por concurrencia. Además, el establecimiento de una convocatoria pública aunque fuese para instrumentar una subvención directa
podría suponer una condicionalidad excesiva sobre el planeamiento de los programas que son
competencia del municipio situación proscrita por la ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía
de la autonomía municipal de Extremadura.
Al margen de lo argumentado anteriormente sobre la dificultad de establecer una Convocatoria pública el, anteriormente citado, artículo 32.1.b) considera como un supuesto excepcional
de concesión directa, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura
y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté
atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
Como ya ha quedado establecido en el Expositivo Quinto, el Ayuntamiento de Hervás es una
entidad pública territorial de Extremadura.
En lo relativo a las competencias concurrentes en materia de juventud estas vienen determinadas, en el caso de la Junta de Extremadura por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como se
indicó en el Expositivo Segundo, además por lo expuesto en lo relativo a las competencias del
Instituto de la Juventud de Extremadura en el Expositivo Cuarto en relación con lo dispuesto
en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud
de Extremadura. En lo relativo a las competencias municipales, además de lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local, en la redacción
dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, es especialmente relevante a estos efectos lo dispuesto en el artículo 15. 1. D). 7º
de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que
atribuye a los municipios extremeños la competencia en “Planificación, ordenación, fomento
y gestión de políticas de juventud”.
Es necesario señalar que, a los efectos del inciso del artículo 32.1.b de la Ley 6/2011, que indica que “los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia
esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma” y, una vez ha quedado
establecido que la competencia está atribuida a ambas Administraciones públicas, el requisito
de que los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad que satisfaga estas
competencias compartidas queda cubierto con el encuadre de la presente subvención en el
Proyecto presupuestario 20210035 APOYO A LA GESTIÓN MUNICIPAL DE ESPACIOS DE CREACIÓN JOVEN que, como indica su propia denominación, está destinada al apoyo financiero de
las actividades de gestión de los Espacios de Creación Joven de titularidad municipal.