Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Información Pública. (2023080174)
Anuncio de 20 de enero de 2023 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 147, denominado "Navas Altas", ubicado en el término municipal de Cañaveral, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023

7485

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ANUNCIO de 20 de enero de 2023 por el que se inicia trámite de audiencia
y vista del expediente de deslinde del monte público n.º 147, denominado
"Navas Altas", ubicado en el término municipal de Cañaveral, provincia de
Cáceres. (2023080174)
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte “Navas Altas”, n.º
147 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en el término
municipal de Cañaveral y propiedad de dicho municipio, se hace saber que en cumplimiento
de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962, 22 de febrero, del Reglamento
de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase del procedimiento durante el
plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio
en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el suplemento de Notificaciones del
Boletín Oficial del Estado o desde la recepción de notificación directa escrita, para que pueda
ser examinado por los interesados en las dependencias de esta Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio en la Dirección General de Política Forestal ubicadas en
la localidad de Cáceres en la Sección de Técnica de Programas Forestales Cáceres Occidental,
calle Valhondo, 2 y en el Ayuntamiento de Cañaveral sito en calle Real, 14, admitiéndose
reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas
que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por periodo de otros quince
días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por
medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos
correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes (cuarenta
y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y si se
expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo a la
judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE núm. 236).
No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor
convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la
correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 20 de enero de 2023. El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ BARCO.