Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2023080150)
Anuncio de 18 de enero de 2023 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, del proyecto de centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos promovido por Julio Lavado Lavado, en el término municipal de Montijo.
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NÚMERO 21
Martes 31 de enero de 2023
7503
ANUNCIO de 18 de enero de 2023 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización
ambiental unificada, del proyecto de centro de gestión de residuos peligrosos
y no peligrosos promovido por Julio Lavado Lavado, en el término municipal
de Montijo. (2023080150)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al
público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto
de instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos promovido por Julio Lavado
Lavado en el término municipal de Montijo (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, Avenida Valhondo, s/n de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 y en la disposición
transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
• Categoría Ley 16/2015: categorías 9.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones para la
valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo
tipo, no incluidas en el anexo I” y 9.6 del anexo II, relativas a “Instalaciones de gestión de
residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización
o eliminación, excepto los puntos limpios.”
Martes 31 de enero de 2023
7503
ANUNCIO de 18 de enero de 2023 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización
ambiental unificada, del proyecto de centro de gestión de residuos peligrosos
y no peligrosos promovido por Julio Lavado Lavado, en el término municipal
de Montijo. (2023080150)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al
público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto
de instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos promovido por Julio Lavado
Lavado en el término municipal de Montijo (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días
hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, Avenida Valhondo, s/n de Mérida.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 31 y en la disposición
transitoria segunda del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad
de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
• Categoría Ley 16/2015: categorías 9.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones para la
valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo
tipo, no incluidas en el anexo I” y 9.6 del anexo II, relativas a “Instalaciones de gestión de
residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización
o eliminación, excepto los puntos limpios.”