Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060287)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, presentada por Ana Eva Miguel Montero, de la Resolución concedida el 28 de noviembre de 2017, por la que se otorgó autorización ambiental integrada y se dio publicidad a la declaración de impacto ambiental para la instalación de explotación porcina en término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 20
Lunes 30 de enero de 2023

7161

– Capa drenante.


– Lámina de Geotextil.



– Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.



– Cuneta en todo su perímetro.

– Cerramiento perimetral.


–S
 e dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su
construcción.

4. La frecuencia de vaciado de las balsas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de
la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
5. La explotación dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos,
con una capacidad mínima de 218 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines.
Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto.
6. El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 15
días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas,
y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación.
7. E
 n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
a. La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
b. No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima
necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores