Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060288)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de cebadero de terneros, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA11/2246.
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NÚMERO 20

7187

Lunes 30 de enero de 2023

A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la dirección general
de sostenibilidad de la consejería para la transición ecológica y sostenibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería para la
transición ecológica y sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se
pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores
respecto a los proyectos incluidos en el Anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos
efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación
con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta
en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este Órgano Directivo,
INFORMA
1º. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
la modificación del proyecto consistente en un cebadero de terneros en el término
municipal de Trujillo provincia de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
2º. La no necesidad de actualizar el condicionado de la Resolución de 9 de marzo de 2016, por
la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.