Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060288)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de cebadero de terneros, en el término municipal de Trujillo. Expte.: IA11/2246.
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NÚMERO 20
Lunes 30 de enero de 2023

7185

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la
modificación del proyecto de cebadero de terneros, en el término municipal
de Trujillo. Expte.: IA11/2246. (2023060288)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante resolución de 9 de marzo de 2016 de la anterior dirección general de
medio ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto
consistente en legalización de cebadero de terneros en régimen intensivo, proyecto a ejecutar
en el término municipal de Trujillo, provincia de Cáceres, siendo su promotor Copreca Sociedad
Cooperativa.
Segundo. El proyecto consistía en la legalización de un centro de concentración, homogenización
y tipificación de terneros con capacidad para 3.000 animales. Esta actividad está incluida
en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En particular en la categoría 1.3 del anexo II.
La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Trujillo (Cáceres), y más concretamente
en el polígono 23, parcela 2 con una superficie de 36,47 hectáreas. Las características
esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha de 3 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el sistema de registro
único de la administración de la comunidad autónoma de extremadura, documento ambiental
presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a
evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 86.1 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad
autónoma de extremadura, que establece que “los promotores que pretendan introducir
modificaciones de proyectos incluidos en el anexo iv deberán presentar ante el órgano
ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente
ley”.
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, se
realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación
del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la
Subsección 1ª, Sección 2ª, Capítulo VII del Título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.