Servicio Extremeño De Salud. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2023060289)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal eventual del Organismo Autónomo.
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NÚMERO 20
Lunes 30 de enero de 2023

7193

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se
modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal eventual
del Organismo Autónomo. (2023060289)
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a
través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan
la dotación de los recursos humanos de los que dispone para cumplir con la prestación de los
servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el
desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 74 que las
Administraciones Públicas estructuran su organización a través de relaciones de puestos
de trabajo y otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en
su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Dichos instrumentos serán públicos.
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento
técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de
acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, a través de las
cuales se realiza la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Por su parte, reciente jurisprudencia de la Sala del lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha venido a señalar que las relaciones de puestos “no son un acto ordenador, sino
acto ordenado, mediante el que la Administración se auto-organiza, ordenando un elemento
de su estructura como es el del personal integrado en ella”.
El Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de
personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario,
en su artículo 7 atribuye a la Dirección Gerencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.l) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, la aprobación de las relaciones
de puestos de trabajo, así como sus modificaciones.
El artículo 18 de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, aprobados por Decreto
221/2008, de 24 de octubre, contemplan entre las distintas clases de personal que pueden
estar al servicio del Organismo el clasificado como personal eventual.