Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2023080157)
Anuncio de 19 de enero de 2023 por el que se da publicidad de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2022 al amparo de la Resolución de 18 de julio de 2022, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 20
Lunes 30 de enero de 2023

7206

ANUNCIO de 19 de enero de 2023 por el que se da publicidad de las personas
beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2022 al amparo
de la Resolución de 18 de julio de 2022, por la que se establece para el
ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de las
razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2023080157)

El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, (BOE núm. 295 de 8 de diciembre) modificado
por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, (BOE n.º 63, de 14 de marzo), establece
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas
españolas.
La Resolución de 18 de julio de 2022 tiene por objeto efectuar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las ayudas establecidas
en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas,
modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo y por el Real Decreto 45/2019, de 8
de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo).
Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, están
destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I Real
Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables
a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material
reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las
razas ganaderas.
Las asociaciones beneficiarias de estas ayudas, así como los requisitos que deben cumplir,
vienen detallados en el apartado segundo de la citada Resolución. En el apartado tercero se
detallan las actividades subvencionables: creación o mantenimiento de libros genealógicos y
desarrollo del programa de cría.
La cuantía y compatibilidad de la ayuda queda establecida en el artículo 7 del Real Decreto
1625/2011.
El apartado sexto de la citada Resolución que establece la convocatoria de estas ayudas,
indica que las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad