Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060273)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de balsa de evaporación del agua procedente del lavado de aceitunas, cuyo promotor es Agroazuaga, SL, en el término municipal de Berlanga. Expte.: IA21/1309.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

6947

— Con fecha 29 de diciembre de 2021 se recibe informe del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas en el que comunica que la actividad solicitada no es
susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas,
correctoras y complementarias, las cuales han sido recogidas en el presente informe de
impacto ambiental.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:


• Espacios de la Red Natura 2000:



Z
 ona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Campiña Sur y Embalse de Arroyo
Conejo” (ES0000325), declarada por la importante presencia de aves esteparias entre las que destacan el sisón (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda) y el aguilucho
cenizo (Circus pygargus).



• El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:



–P
 lan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).



• Los valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:



–Á
 rea de uso intensivo para aves asociadas a hábitats de pastizal y carácter estepario: avutarda, cernícalo primilla, etc.



–Á
 rea de campeo de lince ibérico, con territorios reproductores ubicados a escasos
8000 metros de la zona proyectada.

— Con fecha 10 de marzo de 2022 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en el que se indica que, si bien la instalación proyectada no ocuparía el DPH
del Estado, constituido en este caso por un arroyo tributario del arroyo del Conejo, se
contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho cauce. No consta que el
promotor haya solicitado la pertinente autorización para la construcción de balsa de
evaporación en zona de policía, por lo que deberá solicitarla a ese Organismo de cuenca,
a la mayor brevedad posible. Sobre el consumo de agua indica que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar
amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma, de la misma manera se
hace una serie de indicaciones de carácter general sobre vertidos al dominio público