Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023060272)
Resolución de 18 de enero de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva posición salida de línea 15 kV en subestación eléctrica "Arroyo", en el TM de Arroyo de San Serván (Badajoz)". Término municipal: Arroyo de San Servan. Expte.: 06/AT-1788/18232.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

6940

— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del
medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole
la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del
Presidente 41/2021 de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019
de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del
procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución