Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2023050021)
Orden de 23 de enero de 2023 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023

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Dos. El apartado 2 del artículo 1.queda redactado del siguiente modo:
“2. Asimismo, es objeto de la presente orden regular los supuestos en los queda autorizada la quema de residuos vegetales, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular”.
Tres. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“1. El ámbito territorial de aplicación de esta orden se extenderá a todos los montes o terrenos forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor
de estos.
La regulación de los supuestos en los que se autorizan las quemas de residuos vegetales,
por motivos fitosanitarios, se extenderá también a los terrenos agrarios.
Por último, la regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio
forestal se extenderá también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos”.
Cuatro. Los apartados 2 y 5 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:
“2. Cualquier quema de residuos agrícolas y forestales, en los supuestos autorizados y/o
excluidos en la presente orden, requerirá igualmente declaración responsable, conforme
al anexo X “Declaración responsable para quemas de montones de residuos vegetales en
época de peligro bajo”.
“5. En los supuestos de quemas autorizadas en la presente orden, por motivos fitosanitarios, la declaración responsable contendrá también la manifestación del declarante de que
en la parcela existe alguno de los cultivos y plagas, relacionados en el anexo IX.
No obstante lo anterior, el titular de la explotación dispondrá previamente de un informe
técnico, emitido por un asesor en gestión integrada de plagas, inscrito en el Registro Oficial
de Productores y Operadores de medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Dicho informe
incluirá al menos el siguiente contenido:


• Plaga detectada en los vegetales de la explotación.



• Base territorial SIGPAC y superficie afectada.



• Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras
alternativas.