Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040015)
Extracto del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas al desarrrollo de acciones reskilling/upskilling para la cualificación y recualificación población activa sectores estratégicos, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Línea I).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6829
2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo
de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 de este decreto.
3. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de
245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona
formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el anexo VIII.
4. Cada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada
beneficiario será de 200.000 euros.
5. E
n cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación,
resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en
los términos previstos en el artículo 10 de este decreto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes
hasta 30 de octubre de 2023, a contar desde la fecha de publicación del extracto y la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes durante el periodo de vigencia de
la presente convocatoria.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el decreto se formalizarán según el modelo
normalizado establecido como anexo I. La información del trámite estará disponible en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro
del correspondiente trámite.
El modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el Anexo I,
deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto
por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/. Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus
extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la
representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el docu-
Viernes 27 de enero de 2023
6829
2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo
de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 de este decreto.
3. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de
245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona
formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el anexo VIII.
4. Cada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada
beneficiario será de 200.000 euros.
5. E
n cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación,
resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en
los términos previstos en el artículo 10 de este decreto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes
hasta 30 de octubre de 2023, a contar desde la fecha de publicación del extracto y la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes durante el periodo de vigencia de
la presente convocatoria.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el decreto se formalizarán según el modelo
normalizado establecido como anexo I. La información del trámite estará disponible en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro
del correspondiente trámite.
El modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el Anexo I,
deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto
por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/. Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus
extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la
representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el docu-