Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040015)
Extracto del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas al desarrrollo de acciones reskilling/upskilling para la cualificación y recualificación población activa sectores estratégicos, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Línea I).
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NÚMERO 19
Viernes 27 de enero de 2023
6827
EXTRACTO del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
la primera convocatoria para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas
al desarrrollo de acciones reskilling/upskilling para la cualificación y
recualificación población activa sectores estratégicos, Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (Línea I). (2023040015)
BDNS(Identif.):670199
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Primera convocatoria, para el ejercicio de 2023, de subvenciones previstas en la línea 1, destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y
recualificación de la población activa en sectores estratégicos, a ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Componente 20 “Plan
Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, Inversión 1, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán acogerse a las subvenciones las siguientes entidades beneficiarias, para la ejecución de los proyectos previstos en el artículo 2 (Línea I) del decreto:
1.1. Para los proyectos previstos en la letra a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de
las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán
ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.
1.2. Para los proyectos previstos en la letra b), las agrupaciones de empresas, consorcios
de empresas, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten
proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no
inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
A las agrupaciones de empresas se les será de aplicación lo establecido en el artículo 10
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, cuando se trate de agrupaciones de empresas sin
personalidad jurídica, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 32 de este decreto.
Viernes 27 de enero de 2023
6827
EXTRACTO del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
la primera convocatoria para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas
al desarrrollo de acciones reskilling/upskilling para la cualificación y
recualificación población activa sectores estratégicos, Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (Línea I). (2023040015)
BDNS(Identif.):670199
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Primera convocatoria, para el ejercicio de 2023, de subvenciones previstas en la línea 1, destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y
recualificación de la población activa en sectores estratégicos, a ejecutar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Componente 20 “Plan
Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, Inversión 1, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán acogerse a las subvenciones las siguientes entidades beneficiarias, para la ejecución de los proyectos previstos en el artículo 2 (Línea I) del decreto:
1.1. Para los proyectos previstos en la letra a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de
las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán
ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.
1.2. Para los proyectos previstos en la letra b), las agrupaciones de empresas, consorcios
de empresas, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten
proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no
inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
A las agrupaciones de empresas se les será de aplicación lo establecido en el artículo 10
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, cuando se trate de agrupaciones de empresas sin
personalidad jurídica, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 32 de este decreto.