Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040016)
Extracto del Decreto de 155/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas al desarrrollo de acciones reskilling/upskilling para la cualificación y recualificación población activa sectores estratégicos, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Línea II).
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NÚMERO 19
6833
Viernes 27 de enero de 2023
c) Se destinará un crédito de 832.470,00 € proyectos de formación en zonas en riesgo de
despoblación, con el siguiente desglose:
Proyecto de gasto Fondo Aplicación presupuestaria
Importe
MRR G/242B/470
416.235,00 €
MRR G/242B/489
166.494,00 €
MRR G/242B/460
124.870,50 €
MRR G/242A/461
62.435,25 €
MRR G/242B/469
62.435,25 €
2. E
n la presente convocatoria se seguirá el régimen de tramitación anticipada previsto en la
Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad de la Junta de Extremadura. La convocatoria quedará sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas de la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2023.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía total de la subvención de cada proyecto de formación vendrá determinada por
la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo en
cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de este decreto.
2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo
de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 de este decreto.
3. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de
245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona
formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el Anexo VIII.
4. Cada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada
beneficiario será de 200.000 euros.
6833
Viernes 27 de enero de 2023
c) Se destinará un crédito de 832.470,00 € proyectos de formación en zonas en riesgo de
despoblación, con el siguiente desglose:
Proyecto de gasto Fondo Aplicación presupuestaria
Importe
MRR G/242B/470
416.235,00 €
MRR G/242B/489
166.494,00 €
MRR G/242B/460
124.870,50 €
MRR G/242A/461
62.435,25 €
MRR G/242B/469
62.435,25 €
2. E
n la presente convocatoria se seguirá el régimen de tramitación anticipada previsto en la
Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad de la Junta de Extremadura. La convocatoria quedará sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas de la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2023.
Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía total de la subvención de cada proyecto de formación vendrá determinada por
la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo en
cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de este decreto.
2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo
de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 de este decreto.
3. Las acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de
245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona
formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el Anexo VIII.
4. Cada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada
beneficiario será de 200.000 euros.