Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060077)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Fundación Trilema para la implantación de acciones de innovación educativa que promuevan hábitos saludables, autorregulación y gestión de emociones en el alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria, a través del programa educativo "Fluye".
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NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023

6546

Las autorizaciones para el uso de la marca anteriormente descrita, se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y a la difusión del Proyecto Fluye, y se
extinguirán automáticamente, en todo caso, en el momento de terminación del Convenio,
cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión de Fundación Trilema a favor de la Consejería de Educación y Empleo de ningún otro derecho ni expectativa de derecho alguno, sea
de la naturaleza que sea, sobre la marca descrita.
7.3. Garantías y responsabilidades.
Las Partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del Convenio no constituye acción
infractora de derechos de propiedad intelectual o industrial de un tercero.
Octava. Confidencialidad.
8.1. L
 a Consejería de Educación y Empleo se compromete a no revelar a terceros, salvo
consentimiento expreso y por escrito de Fundación Trilema, el contenido del presente
Convenio o cualquier información o material proporcionado por Fundación Trilema o por
sus colaboradores. La Consejería de Educación y Empleo y su personal, contratado o
subcontratado, se obligan a cumplir con las obligaciones de confidencialidad establecidas
en la presente Cláusula conforme a las medidas de seguridad establecidas en la legislación española sobre propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal y,
además, en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Toda la Información confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo propiedad
de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa
recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte.
8.2. L
 a obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información: (i) que resulte
accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas
del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que
haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que
obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de
confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la
otra Parte en el momento de su comunicación; (iv) que sea recibida a través de terceros
y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente
desarrollada por la Parte receptora; o (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento a
una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora de tal
requerimiento deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue
antes de que deba ser revelada).