Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060262)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0751.
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NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023

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puntos de consumo en oficinas y otra para el suministro de agua para el proceso. El
punto de enganche se realizará a la red municipal del Polígono Industrial”.
En consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder
la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que
si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas
directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo
otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, según se indica en
la documentación, las aguas procedentes de los aseos y vestuarios, las del lavando
de la maquinaria y las procedentes de la purga de la caldera son conducidas a la red
de saneamiento municipal. En consecuencia, será el Ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto
del saneamiento y se pretenda realizar un vertido, deberá tenerse en cuenta lo siguiente a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente:


• Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas
continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada.



• Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a
través del suelo o del subsuelo.



• Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de
azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales
o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.

• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo