Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023060264)
Resolución de 16 de enero de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al "Proyecto de nueva posición salida de línea 15 kV "Reinasolar", en la subestación Villafranca de los Barros". Término municipal: Villafranca de los Barros. Expte.:06/AT-1788/18270.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023
6646
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa
a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes
al "Proyecto de nueva posición salida de línea 15 kV "Reinasolar", en la
subestación Villafranca de los Barros". Término municipal: Villafranca de los
Barros. Expte.:06/AT-1788/18270. (2023060264)
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del
proyecto denominado “Proyecto de nueva posición salida de línea 15 kV “Reinasolar”, en la
subestación Villafranca de los Barros”, iniciado a solicitud de Edistribución Redes Digitales, SLU,
(citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Avd de la Borbolla, 5, Sevilla,
se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el
Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de
anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución
de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos,
teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2022, Edistribución Redes Digitales, SLU, presentó
la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado
favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 31/10/2022
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por
el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados
técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del
medio ambiente.
Jueves 26 de enero de 2023
6646
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa
a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes
al "Proyecto de nueva posición salida de línea 15 kV "Reinasolar", en la
subestación Villafranca de los Barros". Término municipal: Villafranca de los
Barros. Expte.:06/AT-1788/18270. (2023060264)
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del
proyecto denominado “Proyecto de nueva posición salida de línea 15 kV “Reinasolar”, en la
subestación Villafranca de los Barros”, iniciado a solicitud de Edistribución Redes Digitales, SLU,
(citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Avd de la Borbolla, 5, Sevilla,
se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el
Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de
anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución
de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos,
teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2022, Edistribución Redes Digitales, SLU, presentó
la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado
favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 31/10/2022
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por
el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados
técnicos correspondientes.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del
medio ambiente.