Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060260)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto fábrica de conservas vegetales de tomate, cuyo promotor es Tomcoex, SA, en el término municipal de Miajadas. Expte.:IA22/0054.
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NÚMERO 18
Jueves 26 de enero de 2023

6642

— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación
en cada momento.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados.
— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones
que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación
del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo
análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada
o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a
la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que
eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los
gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido
en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de
los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de
muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre
la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. La AAI establecerá unos Valores Límites de Emisión.