Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060064)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Segunda Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, para financiar las actuaciones comprendidas en el área de regeneración y renovación urbana denominada "Extremadura Renervis" en los municipios de Mérida, Alburquerque, Badajoz, Don Benito, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Quintana de la Serena, Villanueva de la Serena y Zafra.
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NÚMERO 17

6248

Miércoles 25 de enero de 2023

— El abono de la transferencia específica para el ejercicio 2023, por importe de tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos siete euros (3.858.207,00 €) se realizará siempre que se haya presentado justificación por una cuantía equivalente al 100%
de la anualidad 2021.
— El abono de la transferencia específica para el ejercicio 2024, por importe tres millones
ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos seis euros con veintitrés céntimos de euro
(3.858.206,23 €) se realizará siempre que se haya presentado justificación por una
cuantía equivalente al 100% de la anualidad 2023.
V. Es objeto de modificación el Anexo I, del Convenio Memoria-Programa que queda íntegramente sustituido por el anexo incorporado a la presente adenda.
Tercera. Vigencia.
Consecuentemente con la modificación acordada en la Cláusula III y IV del Convenio, se modifica la Cláusula novena relativa al plazo de vigencia del mismo, quedando prorrogada hasta
el 31 de diciembre de 2024.
Cuarta. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes. Será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda en duplicado ejemplar
y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO

El director gerente de URVIPEXSA,
ANTONIO JAVIER GARCÍA CARRASCO