Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060252)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo por el que se regulan los criterios generales de la carrera profesional horizontal del personal del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja".
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NÚMERO 17

6380

Miércoles 25 de enero de 2023

ANEXO III
Proceso de Valoración de Méritos
VALORACIÓN.
La puntuación mínima requerida para superar el proceso de valoración para acceder al siguiente nivel de carrera profesional horizontal es la siguiente:
NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

Subgrupo A1, A2, C1 y C2

125 puntos

150 puntos

175 puntos

Agrupaciones profesionales

100 puntos

100 puntos

100 puntos

Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal, solamente se podrán
alegar y valorar los méritos generados durante el tiempo de permanencia en el nivel que se
encuentre en el momento de la solicitud de acceso al nivel que se pretenda acceder. No obstante, en el momento de la solicitud de acceso al nivel 2, se podrán alegar y valorar todos los
méritos generados por el solicitante hasta la fecha de esa solicitud.
FORMACIÓN.
Se entenderá por formación recibida el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje
planificado, tienen por objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional
con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios, la consecución de los objetivos
estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.
— Formación continua.
Las actividades formativas susceptibles de valoración serán:
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados, impartidos u
homologados por el Ayuntamiento de Moraleja o por cualquier Organismo público dependiente de la Junta de Extremadura.
Asistencia a los cursos de formación, seminarios o jornadas organizados o impartidos por
el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación
de Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua delas Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos. Así como los cursos
de formación organizados o impartidos por las organizaciones sindicales y otras entidades
promotoras, al amparo de los acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.