Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060233)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de secadero de cereales y otras actividades, cuyo promotor es San Agustín de Obando, SCL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6433

Contaminación Atmosférica:
4. S
 iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar
los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas
internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre
que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
5. A
 pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas
durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas
de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de
las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
6. S
 e llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el
alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos
controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados del
primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado f.2.
7. E
 n los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
8. E
 l titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con
la antelación suficiente.
9. E
 n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. E
 l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección
General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición