Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040022)
Extracto del Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17

6151

Miércoles 25 de enero de 2023

La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre
que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027. El
porcentaje de cofinanciación será de un 85 %.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta
convocatoria de estas ayudas junto con el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 31 de diciembre de 2026. Las solicitudes, en modelo normalizado se
presentarán a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la siguiente página https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería competente en materia de
empresas.
Sexto. Otros datos.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17
del Decreto 1/2023, de 11 de enero, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. T
 odo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25% de los
costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación
externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
3. Para que el proyecto pueda ser subvencionado, toda inversión o coste que esté incluido en
el mismo, deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la
ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las mismas conforme a lo establecido en
el artículo 10 del Decreto 1/2023, de 11 de enero, con las siguientes excepciones:
— Los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar el proyecto.
— Los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa de las obras objeto de inversión.
— El coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a la modalidad de subvenciones
para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0.
4. E
 l importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 € Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuya inversión proyectada sea inferior a 25.000 €.
Mérida, 17 de enero de 2023.
El Secretario General,
MANUEL JIMENEZ GARCÍA
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