Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Incentivos A La Inversión. Ayudas. (2023040022)
Extracto del Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6149
EXTRACTO del Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece
un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria. (2023040022)
BDNS(Identif.):671627
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Efectuar la convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada
a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
1. S
in perjuicio de las peculiaridades establecidas en el Decreto 1/2023, de 11 de enero,
para cada modalidad de ayuda, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y
en especial, las Pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo
o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo al decreto.
2. P
or empresa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se entiende
por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social
alternativa a la Seguridad Social.
3. Q
uedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas sin ánimo de lucro, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las asociaciones y las fundaciones.
4. E
n cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre
sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas
subvenciones.
Miércoles 25 de enero de 2023
6149
EXTRACTO del Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece
un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria. (2023040022)
BDNS(Identif.):671627
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Efectuar la convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada
a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
1. S
in perjuicio de las peculiaridades establecidas en el Decreto 1/2023, de 11 de enero,
para cada modalidad de ayuda, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y
en especial, las Pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo
o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo al decreto.
2. P
or empresa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se entiende
por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social
alternativa a la Seguridad Social.
3. Q
uedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas sin ánimo de lucro, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las asociaciones y las fundaciones.
4. E
n cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre
sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financian estas
subvenciones.