Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040020)
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, establecida en el Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6206

el presente decreto, y que figuren inscritas en el momento de la contratación en el Fichero
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por cumplir los requisitos establecidos en la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.
3. L
 a cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 6 la base mínima de
cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora
objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias
mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
4. La cuantía establecida en el apartado anterior de este artículo se incrementará en un 10%
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La persona contratada sea una mujer, un hombre menor de 30 años o mayor de 50, un
parado de larga duración o un extremeño que haya retornado de la emigración en los
dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
A efectos de este decreto, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que
hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período
de 540, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos
periodos.
b) El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus
servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia
(teletrabajo), se sitúa en una localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con
las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a
1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia
la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención.
c) Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se
solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien
tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) Los incrementos establecidos en los tres apartados anteriores no serán compatibles ni
acumulables entre sí.