Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040020)
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, establecida en el Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6204
EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, establecida
en el Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación
para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023040020)
BDNS(Identif.):671402
BDNS(Identif.):671403
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica
profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas, cualquiera que sea la forma
jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades
civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes,
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme
a lo establecido en las bases reguladoras en centros de trabajo radicados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas
en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será
asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
Miércoles 25 de enero de 2023
6204
EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, establecida
en el Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación
para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023040020)
BDNS(Identif.):671402
BDNS(Identif.):671403
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica
profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas, cualquiera que sea la forma
jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades
civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes,
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme
a lo establecido en las bases reguladoras en centros de trabajo radicados en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas
en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será
asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse
una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción