Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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3. No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.3 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en
el DOE de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos para la obtención de práctica profesional cuyas fechas de inicio se hayan producido
entre el 30 de marzo de 2022 y el día de publicación de la presente convocatoria.
4. L
 a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se
tramitarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empleo.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
Cinco. Forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en
este apartado y el plazo que se establece en el apartado anterior.
2. P
 resentación de la solicitud de la ayuda:
a. El solicitante deberá formular y registrar su solicitud de la ayuda a través del trámite
habilitado a tal efecto, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, aportando la
información requerida y adjuntando los documentos que correspondan.
b. E
 l trámite finalizará, y únicamente surtirá efectos ante la Administración, mediante la
firma electrónica del solicitante o su representante y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica.
3. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del
previsto en el apartado anterior.
4. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.