Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023
6181
E
n concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
• Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del reglamento 2021/1060, y para ello:
–E
n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
de la operación, destinados al público o a los participantes.
– Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario
sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la
disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos,
en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47
y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la
operación de que se trate.
k. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Artículo 27. Protección de datos personales.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
Miércoles 25 de enero de 2023
6181
E
n concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
• Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de
conformidad con el artículo 62 del reglamento 2021/1060, y para ello:
–E
n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados,
y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
– Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
de la operación, destinados al público o a los participantes.
– Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario
sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la
disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos,
en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47
y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de
proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la
operación de que se trate.
k. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Artículo 27. Protección de datos personales.
1. T
odas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se