Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

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Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web www.extremaduratrabaja.net como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 26. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. L
 as subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación por
el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 5 “Empleo Juvenil”, del
Objetivo específico a) “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los
demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través
de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos
desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la
promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y línea de actuación 5.A.03,
“Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas (EJ)”.
2. L
 as entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas
ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web
previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. L
 as entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta