Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023040009)
Decreto 167/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 17
Miércoles 25 de enero de 2023

6171

k. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o
autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos
datos.
4. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de
los datos personales del solicitante en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán
que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder
de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario
solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
6. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por
la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación
que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida,
siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en
el caso en que la entidad no se ha opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier
momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma
obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo
anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de
la ayuda concedida.